En nuestro país existen tres tipos de propiedad de la tierra: pública, privada y social. La propiedad social o colectiva se refiere a los núcleos agrarios (ejidos y comunidades).
Están conformadas por los terrenos en que se ubica la zona de urbanización y el fundo legal, estos integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido.
Son aquellas superficies que no han sido especialmente reservadas por la Asamblea para el asentamiento humano o las parcelas. Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido.
Son aquellas sobre las cuales el ejidatario en lo individual, o varios ejidatarios en su conjunto, tienen derecho al aprovechamiento, uso y usufructo (Procuraduría Agraria, 2014).
Fuente: Registro Agrario Nacional, 2019.
De los 14 341 (47%) núcleos agrarios forestales que cuentan con al menos 200 hectáreas de selva, bosque o matorral, 12 856 son ejidos (90%) y 1485 son comunidades (10%).
Fuente: Elaboración propia con datos de la Carta de Uso de Suelo y Vegetación de la Serie VI de INEGI (2014) y del Registro Agrario Nacional.
De los núcleos agrarios tienen mayoritariamente cobertura selvática, cuya distribución predomina en la Península de Yucatán, en la costa del Pacífico y en la costa del Golfo de México.
El 35% de los núcleos agrarios tienen cobertura boscosa, y se extienden principalmente al centro, sur y región noroeste del país.
El 24% de los ejidos y comunidades con cobertura forestal, tienen matorrales; los cuales se distribuyen al norte del país, principalmente en la región noreste y en la Península de Baja California.